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Política de sostenibilidad
Política de integración de riesgos ESG · Junio 2024
Reglamento (UE) 2019/2088 · Divulgación
No consideración de las incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad
ESSENTIA CONSULTORES EAF, S.L. no toma en consideración las incidencias adversas sobre los factores de sostenibilidad en el proceso de la prestación de servicios de asesoramiento, ya que no dispone actualmente de políticas de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas.
Sin embargo, en el marco de la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones, los riesgos, factores y principios relacionados con la sostenibilidad son tenidos en cuenta por ESSENTIA CONSULTORES EAF, S.L. en el proceso de preparación de las propuestas de asesoramientos planteadas a nuestros clientes. A tal efecto, la Política de Integración de Riesgos de Sostenibilidad, viene a configurar el proceso de integración de los Riesgos ESG (medioambientales, sociales y de gobernanza) en la actividad de asesoramiento de inversión, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Contenido
Política de integración de riesgos ESG de ESSENTIA CONSULTORES EAF, S.L.
1. Introducción
En el marco de la prestación de servicios de asesoramiento en materia de inversiones, los riesgos, factores y principios relacionados con la sostenibilidad son tenidos en cuenta por ESSENTIA CONSULTORES EAF, S.L. (la “Entidad”) en el proceso de preparación de las recomendaciones de asesoramientos planteadas a los clientes. A tal efecto, la Política de Integración de Riesgos de Sostenibilidad (la “Política”), viene a configurar el proceso de integración de los Riesgos ESG (medioambientales, sociales y de gobernanza) en la actividad de asesoramiento de inversión, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (el “Reglamento 2019/2088”).
De este modo, la Entidad viene mostrando su firme compromiso en integrar los aspectos relacionados con la sostenibilidad en el marco de su estrategia, asumiendo la importancia de considerar los factores de sostenibilidad en el proceso de creación de valor y en la prestación de servicios.
El presente documento constituye la Política, cuya finalidad es dar respuesta, por un lado, a las preocupaciones y compromisos de la Entidad en lo que a sostenibilidad se refiere y, por otro, cumplir con los requerimientos normativos derivados del Reglamento 2019/2088. La presente Política establece los principios generales que aplican a la incorporación de factores ambientales, sociales y de gobernanza en el servicio de asesoramiento de inversión.
2. Normativa de aplicación
La presente Política refleja el sólido compromiso de la Entidad con la inversión sostenible. Se fundamenta en el Reglamento 2019/2088.
El artículo 3.2 del Reglamento 2019/2088 establece que los asesores financieros publicarán en sus sitios web información sobre su política de integración de los riesgos de sostenibilidad en su asesoramiento sobre inversiones o seguros. A estos efectos, la prestación de asesoramiento en materia de servicios de inversión por parte de la Entidad, determina su consideración como asesor financiero.
3. Objetivo y ámbito de aplicación de la Política
La Entidad tiene como objetivo recoger los principios básicos para integrar y valorar los riesgos de sostenibilidad en el servicio de asesoramiento de inversión y se compromete a:
- establecer el marco general por el que se llevará a cabo la valoración del riesgo de sostenibilidad y la consideración de los factores ESG con el fin de poder garantizar su correcta integración y, por tanto, el cumplimiento de la normativa aplicable;
- cumplir con la normativa y los requisitos regulatorios;
- mejorar el servicio de asesoramiento al integrar los riesgos de sostenibilidad considerando tanto los aspectos financieros como los riesgos en materia de sostenibilidad en las oportunidades de inversión;
- promover la difusión de datos precisos, claros y transparentes sobre la sostenibilidad y factores ESG para afianzar la confianza depositada por parte de nuestros clientes;
- evaluar el impacto social y ambiental de las inversiones teniendo en cuenta los factores ESG y así ser capaz de mejorar las recomendaciones;
- impulsar un cambio positivo al integrar los riesgos de sostenibilidad en el servicio de asesoramiento de inversión.
4. Principios generales de la integración ESG
4.1. Definición de riesgos de sostenibilidad
Dentro del marco de esta Política, se define el riesgo de sostenibilidad como la probabilidad de que factores ambientales, sociales o de gobernanza tengan un impacto adverso en la rentabilidad financiera, la reputación y la continuidad del negocio de la Entidad. Bajo esta consideración, los riesgos ESG se clasifican en tres grandes grupos:
E
Riesgo ambiental
Posibilidad de que eventos o condiciones ambientales adversos, como cambios climáticos, desastres naturales o problemas de sostenibilidad, afecten a la rentabilidad financiera de la entidad.
S
Riesgo social
Posibilidad de que factores sociales, como cuestiones relacionadas con los derechos humanos, la diversidad y la igualdad, impacten negativamente en la rentabilidad financiera y la reputación de la entidad.
G
Riesgo de gobernanza
Posibilidad de que deficiencias en los procesos de asesoramiento, estructuras organizativas o prácticas de gestión puedan afectar negativamente la rentabilidad financiera y la reputación de la entidad.
Estas definiciones se basan en el marco establecido por el Reglamento 2019/2088 y tienen el propósito de proporcionar una comprensión clara de los riesgos ESG en el contexto del asesoramiento de inversiones y la divulgación de información.
La gestión efectiva de los riesgos de sostenibilidad implica la identificación, evaluación y mitigación de dichos riesgos a lo largo de todo el proceso de asesoramiento.
Al abordar proactivamente los riesgos de sostenibilidad, nuestro objetivo es salvaguardar los intereses de nuestros inversores, contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de los mercados financieros y fomentar un desarrollo económico, social y ambientalmente responsable.
4.2. Proceso de integración ESG
La Entidad, con el objetivo de mejorar la gestión de riesgos y la identificación de oportunidades de inversión, definirá los correspondientes procesos que permitan garantizar la integración de los riesgos ESG a la hora de prestar el servicio de asesoramiento y proporcionar a los clientes información clara y transparente sobre esta integración. El proceso de integración ESG consta de tres fases:
- Obtención y selección de la información a analizar. Como punto de partida para la correcta integración de los riesgos ESG, se ha de disponer de información sobre los factores y riesgos de sostenibilidad de los activos en los que se quiere invertir, o sobre los que se pretende efectuar el correspondiente asesoramiento. Esta información puede obtenerse a través de terceros, por ejemplo, a través de solicitud directa de la información a los emisores o comercializadores de los activos o instrumentos financieros. La información podrá tener carácter cuantitativo (ratings o indicadores) o cualitativo, tratándose en todo caso de información complementaria que podrá ser tratada conjuntamente en función de la naturaleza de la inversión o instrumento financiero en cuestión.
- Valoración de la información. Una vez obtenida la información correspondiente, se establecerán los mecanismos para su valoración, a los efectos de la correcta estimación, gestión y mitigación de riesgos ESG de cara a la adopción de las correspondientes recomendaciones. A estos efectos, podrán establecerse los parámetros que contribuyan positivamente a la gestión de los riesgos ESG. Se llevará a cabo un análisis exhaustivo de los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) que posean el potencial de impactar de manera significativa a las recomendaciones.
- Control y revisión de los riesgos ESG. La correcta gestión de riesgos ESG requerirá la determinación de los mecanismos de seguimiento y control en la prestación a clientes del servicio de asesoramiento en materia de inversión.
4.3. Evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros sobre los que la Entidad asesora
La Política incluye una evaluación meticulosa de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros. En este sentido, la Entidad reconoce que los riesgos relacionados con la sostenibilidad, tales como eventos ambientales, sociales o de gobernanza (ESG), pueden influir significativamente en el desempeño económico de las inversiones. Por tanto, se lleva a cabo un análisis profundo que considera factores como el cambio climático, la gestión de recursos, la diversidad social y la estructura corporativa, entre otros, para identificar y evaluar riesgos que podrían afectar tanto a la valoración como a la rentabilidad a largo plazo de los productos financieros.
Esta evaluación se realiza con una perspectiva holística y dinámica, adaptándose continuamente a los cambios normativos y a las tendencias del mercado, para asegurar que los asesoramientos proporcionados reflejen los riesgos y oportunidades más actuales. La integración de estos riesgos en el análisis y procesos de decisión es fundamental para proteger los intereses de los clientes y contribuir a la sostenibilidad económica y ambiental a largo plazo.
5. Fomento de la sostenibilidad
Dado el creciente interés de la Entidad sobre esta cuestión, así como la importancia que está adquiriendo en el ámbito del legislador y de los organismos supervisores/reguladores, la Entidad promoverá en todo momento actuaciones de diversa índole con el propósito de consolidar y afianzar en el seno de la organización los criterios de inversión responsable que posibiliten el desarrollo económico sostenible.
6. Aprobación, seguimiento y control de la Política de sostenibilidad
La presente Política se revisará periódicamente a fin de adaptar su contenido a las disposiciones vigentes y a las especialidades, necesidades y circunstancias de la Entidad, y en todo caso procederá a su revisión con carácter anual.
La presente Política, así como sus actualizaciones posteriores, serán aprobadas por el Consejo de Administración de la Entidad.